por PantallasAmigas·Comentarios desactivados en Espiar los mensajes privados de un hijo o una hija podría ser constitutivo de delito
Con la reciente modificación del código penal español, las penas por atentar contra la intimidad de las personas se han endurecido, con condenas de uno a cuatro años de cárcel. Muchos progenitores desconocen que sus hijos e hijas gozan de los mismos derechos que las personas adultas, y que podrían ser denunciados por sus propios descendientes o por alguna de sus amistades en aquellos casos en los que invadan su intimidad.
Según el Tribunal Supremo, ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial o contractual constituye una causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen de una persona. «En el caso de los padres, si tu hijo fuera menor de edad podría ser una eximente porque tú tienes su custodia, pero aún es pronto para saberlo ya que no se ha producido ningún caso», afirma Iñaki Pariente de Prada, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
por PantallasAmigas·Comentarios desactivados en La privacidad en Internet preocupa cada vez más a la ciudadanía
Un estudio demuestra que casi un 80% de usuarias y usuarios de la red muestran inquietud por la pérdida de privacidad.
La pérdida parcial o total de la privacidad se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las personas que utilizan Internet en su día a día. Así lo manifiesta un estudio elaborado por Microsoft en 12 países, donde el 79% de los encuestados reconocen que los efectos de la tecnología en la privacidad son fundamentalmente negativos.
Según los datos, ciudadanas y ciudadanos de países desarrollados tienen una mayor cultura de la privacidad, por lo que muestran más preocupación, aunque la gran mayoría reconoce que no protege sus datos de la forma que debiera, especialmente cuando hablamos de aplicaciones móviles.
El estudio de Microsoft concluye que la legislación actual es insuficiente en esta materia y subraya la necesidad de trabajar en nuevas medidas que garanticen la protección de privacidad de la ciudadanía en la red. La propuesta llega en un momento delicado, después de que los atentados en Paris hayan puesto en primera plana los derechos de privacidad.
Cada vez es más sencillo y común subir imágenes a Internet. En el contexto de las redes sociales existe además la posibilidad de poner etiquetas, esto es, relacionar a personas son esas fotografías. ¿Nos hemos parado a pensar qué implicaciones puede tener esta función?
Fotografías, etiquetas y privacidad
Publicar una imagen en una red social es una acción casi cotidiana para los y las adolescentes y, en muchas ocasiones, esas fotografías se completan con etiquetas. Si subir una foto a Internet puede ser en ciertas ocasiones un atentado contra la privacidad de personas implicadas en esa instantánea ¿qué efectos puede causar el empleo de etiquetas? Veámoslo, salvando las diferencias de funcionamiento entre las distintas redes sociales, los condicionantes de configuración de privacidad de las mismas y sin pecar de exceso de detalle.
De manera sencilla, podemos decir que una etiqueta en una fotografía es una marca que relaciona esa imagen, y en particular un área rectangular de la misma, con una determinada persona. La marca se asocia, por lo general, a la zona de la fotografía donde aparece esa persona.
¿Qué ocurre cuando te etiquetan? Son dos los efectos:
Efecto de asociación: Si te etiquetan, te están relacionando con esa fotografía y, en particular, con un área de esa fotografía que por lo general es la zona en la que apareces. No obstante, no hay manera de asegurar esta correspondencia ya que la red social permite marcar una zona gráfica, un conjunto de pixels, que no es capaz de interpretar.
Efecto de difusión: Si te etiquetan, los “amigos” de tu Red Social serán avisados de que has sido etiquetado en una nueva fotografía y que para verla les basta un simple click. Tan fuerte es el efecto llamada y difusor de esta funcionalidad ligada a las imágenes que ofrecen las redes sociales que incluso los usuarios la usan para otros fines, a modo de aviso, sin atender a su original misión que es identificar a una personas en una imagen.
En definitiva, ello supone que otras personas van a tener un aviso de que tú estás relacionado con una imagen y podrían verla incluso antes de que tú supieras que esa imagen está publicada. Si tienes suerte, sabes que esa foto existe y estás implicado en la misma e incluso puedes presuponer que alguien la puede haber subido online, sea esto o no de tu agrado. Sin embargo, la etiqueta es una llamada de atención, un altavoz para la labor de pregonero de tu vida que realizan los demás y las redes sociales. De pronto, muchos “amigos” tuyos saben que pueden ver un fotograma de tu película vital.
Protección de datos personales e imágenes online.
Tu imagen es un dato personal tuyo y, como tal, la legislación sobre protección de datos personales te otorga (excepción para menores de 14 años e incapaces) la potestad de decidir sobre el uso que se hace del mismo. Además, cabe mencionar que existen datos dotados de especial protección que, por ejemplo, están relacionados con la religión, la salud o la orientación sexual.
¿Hasta qué punto es legal que una persona suba una imagen a Internet en la que puedes ser reconocido sin tu permiso? En principio, es tu dato personal, si bien existen muchas matizaciones respecto al tipo de imagen, el contexto… que no abordaremos ahora. Si tuvieras menos de 14 años o fueras incapaz, el asunto sería aún más delicado. De todo esto, podemos concluir que las imágenes online representan un reto legal.
Las etiquetas: de una imagen desapercibida a un dato personal.
No obstante, al margen de lo anterior, hay que analizar la afección de la privacidad y, en este caso, la sobreabundancia de imágenes online actúa como factor de protección: una aguja en un pajar, podría decirse. Aquí es donde las etiquetas cumplen su función y donde de forma efectiva, por tanto, destacan la presencia de esa imagen que podía haber pasado desapercibida, precisamente entre aquellas personas relacionadas contigo en la Red Social. Es ahí, en el plano cercano de tus relaciones online, cuando el dato personal se puede volver incluso más sensible y adquiere mayor alcance por el poder multiplicador del contexto de las redes. Etiquetar una fotografía supone agregar un mayor carácter de dato personal y mayor visibilidad.
Los problemas de las etiquetas
En el plano práctico, al margen de lo relacionado con la legislación de datos personales, podemos identificar escenarios concretos donde las etiquetas causan problemas de privacidad que, en muchas ocasiones, son origen y/o consecuencia de una mala convivencia digital. De igual manera, cabe señalar que estos problemas pueden ser causados de manera accidental o bien de forma intencionada.
Problemas que pueden darse tanto sin mala intención como intencionadamente:
Etiquetado en un contexto inoportuno por la actitud, el lugar, el momento, la compañía…
Etiquetado revelando el aspecto físico de alguien representado en la red social sin imagen o mediante un avatar.
Problemas que pueden generarse con mala intención:
Insultos, ofensas públicas y amenazas, por ejemplo, relacionando a la persona etiquetada con una foto lesiva de su imagen o amenazante.
Engaño para que la imagen implicada, que puede ser hiriente o desagradable, sea vista por la persona etiquetada, atendiendo a la notificación de que una etiqueta le afecta.
Algunos recursos para la prevención
La privacidad en las redes sociales y el etiquetado inadecuado en particular son retos que preocupan desde hace tiempo a PantallasAmigas ya que constituyen además un factor de riesgo para otros problemas como el grooming o el ciberbullying. Es por ello que hemos promovido muy diversos recursos educativos relacionados con en esta temática.
En el caso de http://www.redayneto.com (febrero 2010) buscamos con la Agencia Vasca de Protección de Datos la promoción de la cultura de la privacidad y la protección de datos personales desde edades tempranas, desde los 7 años.