Con la reciente modificación del código penal español, las penas por atentar contra la intimidad de las personas se han endurecido, con condenas de uno a cuatro años de cárcel. Muchos progenitores desconocen que sus hijos e hijas gozan de los mismos derechos que las personas adultas, y que podrían ser denunciados por sus propios descendientes o por alguna de sus amistades en aquellos casos en los que invadan su intimidad.
Según el Tribunal Supremo, ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial o contractual constituye una causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen de una persona. «En el caso de los padres, si tu hijo fuera menor de edad podría ser una eximente porque tú tienes su custodia, pero aún es pronto para saberlo ya que no se ha producido ningún caso», afirma Iñaki Pariente de Prada, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.